2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Informes
§ 627i. Comunicaciones hechas por los candidatos o personas autorizadas

(a) Por radio televisión o cualquier otro medio audiovisual.— Cualquier comunicación descrita en la sec. 627g de este título y que se trasmita por radio, además de cumplir con los requerimientos de dicha sección deberá incluir la siguiente declaración en audio: “nombre de la persona o comité que pagó la comunicación y el nombre de cualquier organización relacionada a dicha persona o comité que es responsable por el contenido de este mensaje.
(b) Por televisión.— Cualquier comunicación descrita en la sec. 627g de este título y que se transmita por televisión deberá, además de cumplir con los requisitos de dicha sección, incluir una declaración del aspirante o candidato donde éste se identifica y declara que ha aprobado la comunicación, de ser el caso. Dicha declaración se comunicará con:
(1) Una imagen del aspirante o candidato que ocupe la pantalla entera y le muestre haciendo la declaración; o una fotografía del aspirante o candidato sincronizada con el audio de la declaración;
(2) la declaración también aparecerá por escrito durante cuatro segundos al final de la comunicación en una forma claramente legible que le distinga del fondo de la comunicación, y
(3) deberá incluir la siguiente declaración en audio: “nombre de la persona o comité político que pagará la comunicación y el nombre de cualquier organización relacionada a dicha persona o comité que es responsable por el contenido de este mensaje”.