Se podrán usar para fines electorales vehículos de motor, naves, o aeronaves propiedad de las instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios, que estén disponibles para flete o alquiler sujeto a una tarifa uniforme de mercado en igualdad de condiciones para todo cliente. Los contratos de alquiler que se otorguen a esos fines deberán estar disponibles para ser inspeccionados, reproducidos o fotocopiados por el público en la agencia de gobierno otorgante y en la Oficina del Contralor Electoral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 625c. Titularidad de donación
§ 625h. Límites para comités de fondos segregados y comités de acción política
§ 625k. Acceso de partidos, aspirantes, candidatos y comités a servicos públicos
§ 625l. Donativos por empleados públicos
§ 625n. Uso de propiedad mueble o inmueble del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 625o. Arrendamiento de bienes de transporte