2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Donativos
§ 625f. Cónyuges y menores

Los donativos hechos por un esposo y esposa se considerarán donativos separados, de manera que cada cónyuge puede donar hasta el máximo permitido en este capítulo. En el caso de donaciones hechas por un menor de edad, legalmente emancipado, se hará constar en el instrumento de pago, la fecha de nacimiento (día/mes/año) del menor y la referencia al documento público que acredita tal emancipación. Bajo este capítulo, a los menores no emancipados no se les reconoce capacidad para donar por sí, ni a través de un adulto. De no constar en el instrumento de pago, la cantidad donada por cada donante de los que comparten un mismo instrumento de pago, el Contralor Electoral considerará la suma de los límites correspondientes al tipo de donativo hecho por dichos donantes para la determinación de donativo en exceso. De determinar que hubo donativo en exceso, el Contralor Electoral lo adjudicará, dividiendo en partes iguales el monto total del donativo en exceso entre las personas que comparten el instrumento de pago.