Los donativos hechos por un esposo y esposa se considerarán donativos separados, de manera que cada cónyuge puede donar hasta el máximo permitido en este capítulo. En el caso de donaciones hechas por un menor de edad, legalmente emancipado, se hará constar en el instrumento de pago, la fecha de nacimiento (día/mes/año) del menor y la referencia al documento público que acredita tal emancipación. Bajo este capítulo, a los menores no emancipados no se les reconoce capacidad para donar por sí, ni a través de un adulto. De no constar en el instrumento de pago, la cantidad donada por cada donante de los que comparten un mismo instrumento de pago, el Contralor Electoral considerará la suma de los límites correspondientes al tipo de donativo hecho por dichos donantes para la determinación de donativo en exceso. De determinar que hubo donativo en exceso, el Contralor Electoral lo adjudicará, dividiendo en partes iguales el monto total del donativo en exceso entre las personas que comparten el instrumento de pago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 625c. Titularidad de donación
§ 625h. Límites para comités de fondos segregados y comités de acción política
§ 625k. Acceso de partidos, aspirantes, candidatos y comités a servicos públicos
§ 625l. Donativos por empleados públicos
§ 625n. Uso de propiedad mueble o inmueble del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 625o. Arrendamiento de bienes de transporte