Los comités de fondos segregados y comités de acción política podrán hacerle donativos a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña y comités autorizados, agentes y representantes autorizados de cualquiera de los anteriores, siempre que las donaciones no excedan los límites establecidos en este capítulo para personas naturales ni sus agregados. Estos límites, de igual forma aplicarán a los donativos que hagan los miembros de la persona jurídica al comité de fondos segregados y comités de acción política que los utilizará para hacer una donación a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña y comité autorizado, o agentes y representantes autorizados de cualquiera de los anteriores. Dos (2) o más comités de acción política se considerarán como un (1) solo comité, si han sido establecidos por una misma persona o grupo de personas, son controlados por una misma persona o grupo de personas, o comparten oficiales, directores o empleados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 625c. Titularidad de donación
§ 625h. Límites para comités de fondos segregados y comités de acción política
§ 625k. Acceso de partidos, aspirantes, candidatos y comités a servicos públicos
§ 625l. Donativos por empleados públicos
§ 625n. Uso de propiedad mueble o inmueble del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 625o. Arrendamiento de bienes de transporte