(a) Todo donativo que exceda de cincuenta dólares ($50) requerirá que se identifique al donante con su nombre y apellidos, dirección postal, el nombre de la persona o entidad a quien se hace el donativo y un número de identificación, tales como: número electoral emitido por la Comisión Estatal de Elecciones, número de licencia de conducir de Puerto Rico o en su defecto podrá proveer número de una identificación emitida por el gobierno estatal o federal que contenga el nombre legal completo de la persona, fecha de nacimiento de la persona, el género de la persona, el número de licencia de conducir o el número de la tarjeta de identificación, una foto digital de la persona, la dirección de la residencia principal de la persona, la firma de la persona, dispositivos físicos de seguridad diseñados para prevenir cualquier tipo de manipulación, falsificación o duplicación de la identificación para propósitos fraudulentos.
(b) El total de contribuciones anónimas que podrá depositar un partido y su candidato a gobernador para pareo en el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales no podrá exceder de trescientos mil dólares ($300,000) anuales.
(c) Los comités segregados y los comités de acción política no podrán recibir donativos anónimos ni en efectivo.
(d) Se clasifican como donativos permitidos, las rifas, sorteos y bingos realizados por aspirantes, candidatos, funcionarios electos, partidos políticos, sus respectivos comités y demás comités políticos cuyo propósito sea suplementar el financiamiento de sus campañas políticas de acuerdo con los términos de este capítulo y de las Órdenes, Resoluciones o Guías que a su amparo se dicten.
(e) Los donativos anónimos solo podrán ser recaudados en Actos Políticos Colectivos, según definidos en este capítulo.
(f) El total de donativos anónimos que podrá recaudar un aspirante o candidato, excepto aspirantes y candidatos a gobernador, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del total de recaudos del candidato que más recaudó para su misma candidatura en el año correspondiente del ciclo electoral anterior. El Contralor Electoral divulgará, no más tarde del 30 de noviembre del año anterior, el tope de donativos anónimos que operará el próximo año. Cualquier aspirante o candidato que recaude donativos anónimos en exceso del porciento establecido en este inciso tendrá la obligación de remitir los mismos al Secretario de Hacienda mediante cheque certificado, transferencia electrónica o giro bancario o postal. El Secretario de Hacienda mediante ingresará cualquier cantidad que reciba por razón de este Artículo en el Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 625c. Titularidad de donación
§ 625h. Límites para comités de fondos segregados y comités de acción política
§ 625k. Acceso de partidos, aspirantes, candidatos y comités a servicos públicos
§ 625l. Donativos por empleados públicos
§ 625n. Uso de propiedad mueble o inmueble del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 625o. Arrendamiento de bienes de transporte