Los partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campañas, comités autorizados y comités de acción política tendrán el mismo acceso y oportunidad de tener los servicios únicos ofrecidos por agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ningún partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política podrá solicitar o aceptar privilegios especiales de agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ninguna agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá conceder privilegios especiales a partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 625c. Titularidad de donación
§ 625h. Límites para comités de fondos segregados y comités de acción política
§ 625k. Acceso de partidos, aspirantes, candidatos y comités a servicos públicos
§ 625l. Donativos por empleados públicos
§ 625n. Uso de propiedad mueble o inmueble del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 625o. Arrendamiento de bienes de transporte