Ningún funcionario o empleado de agencia alguna podrá en horas y días de trabajo intentar influenciar directa o indirectamente a cualquier otro funcionario o empleado público a pagar, prestar o donar parte de su sueldo o cualquier cosa de valor a partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política alguno. Lo dispuesto en esta sección aplica tanto a solicitudes de donativos realizadas personalmente o mediante hojas sueltas, mensajes telefónicos, computadoras o medios similares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 625c. Titularidad de donación
§ 625h. Límites para comités de fondos segregados y comités de acción política
§ 625k. Acceso de partidos, aspirantes, candidatos y comités a servicos públicos
§ 625l. Donativos por empleados públicos
§ 625n. Uso de propiedad mueble o inmueble del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 625o. Arrendamiento de bienes de transporte