2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Donativos
§ 625m. Coacción

Ningún funcionario o empleado de agencia alguna podrá en horas y días de trabajo intentar influenciar directa o indirectamente a cualquier otro funcionario o empleado público a pagar, prestar o donar parte de su sueldo o cualquier cosa de valor a partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política alguno. Lo dispuesto en esta sección aplica tanto a solicitudes de donativos realizadas personalmente o mediante hojas sueltas, mensajes telefónicos, computadoras o medios similares.