2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Donativos
§ 625n. Uso de propiedad mueble o inmueble del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Se prohíbe el uso de cualquier vehículo de motor, naves o aeronaves, bien mueble o inmueble propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios, a los fines de hacer campaña política a favor o en contra de cualquier partido político, aspirante o candidato. Lo anterior no aplicará a los vehículos de motor asignados al Gobernador, Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, a los Legisladores Estatales, Alcaldes y Comisionados Electorales por razón de sus funciones ni de funcionarios asignados al mismo, mas en ningún caso se permitirá el uso de más de un vehículo oficial por cada cargo para estos fines.