Ninguna persona podrá hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a otra persona. Se hace un donativo cuando se entrega o provee a un agente o representante autorizado para recibirlo. Se considerará como un donativo hecho al partido político, aspirante o candidato, la donación que se haga al comité de campaña o al comité autorizado, agente o representante autorizado del partido político, aspirante o candidato de que se trate, así como los gastos coordinados con cualquiera de éstos. Los partidos que acuerden o coordinen hacer causa común en alguna elección, plebiscito, referéndum o consulta serán considerados como un solo partido político para fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 625c. Titularidad de donación
§ 625h. Límites para comités de fondos segregados y comités de acción política
§ 625k. Acceso de partidos, aspirantes, candidatos y comités a servicos públicos
§ 625l. Donativos por empleados públicos
§ 625n. Uso de propiedad mueble o inmueble del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 625o. Arrendamiento de bienes de transporte