2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Donativos
§ 625c. Titularidad de donación

Ninguna persona podrá hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a otra persona. Se hace un donativo cuando se entrega o provee a un agente o representante autorizado para recibirlo. Se considerará como un donativo hecho al partido político, aspirante o candidato, la donación que se haga al comité de campaña o al comité autorizado, agente o representante autorizado del partido político, aspirante o candidato de que se trate, así como los gastos coordinados con cualquiera de éstos. Los partidos que acuerden o coordinen hacer causa común en alguna elección, plebiscito, referéndum o consulta serán considerados como un solo partido político para fines de este capítulo.