Nada en este capítulo limita las aportaciones en dinero o cualquier otra cosa de valor que con fines electorales se hagan a personas naturales, personas jurídicas o comités de acción política que no donen a, ni incurran en gastos coordinados con partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña o comités autorizados, agentes o representantes autorizados de cualquiera de los anteriores. No obstante, en estos casos deberán cumplir con los requisitos de registro e informes según se disponga por ley o reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
§ 625c. Titularidad de donación
§ 625h. Límites para comités de fondos segregados y comités de acción política
§ 625k. Acceso de partidos, aspirantes, candidatos y comités a servicos públicos
§ 625l. Donativos por empleados públicos
§ 625n. Uso de propiedad mueble o inmueble del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 625o. Arrendamiento de bienes de transporte