Toda persona que violare las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de mil quinientos dólares ($1,500) o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 34 - Enfermedades de Transmisión Sexual
§ 573. Laboratorios—Partes semanales
§ 574. Información confidencial sobre diagnósticos
§ 575-1. Exámenes de convictos
§ 575b. Médicos, profesionales o representantes de la salud—Inadmisibilidad en evidencia
§ 577. Examen o tratamiento de menores o incapacitados; relevo de responsabilidad civil
§ 579. Clínicas; establecimiento
§ 580. Centros de tratamiento rápido; uso de terrenos y edificios