Se autoriza al Secretario de Salud o al Gobernador de Puerto Rico, o a cualquier persona designada por el último, a aceptar o concertar los acuerdos que sean necesarios para recibir aquella ayuda o donativos del gobierno federal o de otras fuentes que promuevan los fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 34 - Enfermedades de Transmisión Sexual
§ 573. Laboratorios—Partes semanales
§ 574. Información confidencial sobre diagnósticos
§ 575-1. Exámenes de convictos
§ 575b. Médicos, profesionales o representantes de la salud—Inadmisibilidad en evidencia
§ 577. Examen o tratamiento de menores o incapacitados; relevo de responsabilidad civil
§ 579. Clínicas; establecimiento
§ 580. Centros de tratamiento rápido; uso de terrenos y edificios