2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Enfermedades de Transmisión Sexual
§ 575b. Médicos, profesionales o representantes de la salud—Inadmisibilidad en evidencia

El testimonio y cualesquiera documentos del Programa que identifique a los pacientes y sus contactos sexuales serán inadmisibles en evidencia, excepto en aquellos casos en que el paciente o el contacto sexual así lo autorice. Disponiéndose, que el médico, profesional o representante de la salud estarán impedidos de divulgar el contenido de la información que hubieren advenido en conocimiento como resultado de su intervención con el paciente o contacto sexual de éste.