Todo médico que diagnostique un caso de enfermedades de transmisión sexual deberá, dentro de los próximos cinco (5) días siguientes al diagnóstico, notificarlo al Programa indicando el nombre, edad, la fecha de nacimiento, sexo, dirección residencial y tipo de enfermedad, el teléfono del paciente y el nombre, teléfonos y la dirección del médico que recomendó la prueba. Esta información se considerará confidencial y así será marcada en el Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 34 - Enfermedades de Transmisión Sexual
§ 573. Laboratorios—Partes semanales
§ 574. Información confidencial sobre diagnósticos
§ 575-1. Exámenes de convictos
§ 575b. Médicos, profesionales o representantes de la salud—Inadmisibilidad en evidencia
§ 577. Examen o tratamiento de menores o incapacitados; relevo de responsabilidad civil
§ 579. Clínicas; establecimiento
§ 580. Centros de tratamiento rápido; uso de terrenos y edificios