2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Enfermedades de Transmisión Sexual
§ 579. Clínicas; establecimiento

El Departamento podrá establecer clínicas para el examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual en todo Puerto Rico, y brindará asistencia médica a toda persona independientemente de su condición económica, raza, color, origen, ideas políticas o religiosas. Estos servicios se prestarán de acuerdo con las exigencias profesionales generalmente reconocidas por la profesión médica.