El Departamento podrá establecer clínicas para el examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual en todo Puerto Rico, y brindará asistencia médica a toda persona independientemente de su condición económica, raza, color, origen, ideas políticas o religiosas. Estos servicios se prestarán de acuerdo con las exigencias profesionales generalmente reconocidas por la profesión médica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 34 - Enfermedades de Transmisión Sexual
§ 573. Laboratorios—Partes semanales
§ 574. Información confidencial sobre diagnósticos
§ 575-1. Exámenes de convictos
§ 575b. Médicos, profesionales o representantes de la salud—Inadmisibilidad en evidencia
§ 577. Examen o tratamiento de menores o incapacitados; relevo de responsabilidad civil
§ 579. Clínicas; establecimiento
§ 580. Centros de tratamiento rápido; uso de terrenos y edificios