2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Enfermedades de Transmisión Sexual
§ 577. Examen o tratamiento de menores o incapacitados; relevo de responsabilidad civil

Queda relevado de responsabilidad civil todo médico, profesional o representante de la salud que examine o dé tratamiento a un menor de 21 años de edad, o a un retardado, o a un incapacitado mental que padece o se sospecha que padece de alguna enfermedad de transmisión sexual, sin obtener previamente el consentimiento de los padres o de las personas llamadas legalmente a consentir por ellos. De igual manera, quedarán relevadas de responsabilidad las clínicas y hospitales donde se presten dichos servicios.