El médico, profesional o representante de la salud certificado por el Departamento de Salud y/o los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades para la intervención en Consejería Preventiva para el VIH, y la persona encargada de un laboratorio quedará relevado de responsabilidad civil al enviar al Programa la información confidencial solicitada en los formularios provistos para estos fines por el Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 34 - Enfermedades de Transmisión Sexual
§ 573. Laboratorios—Partes semanales
§ 574. Información confidencial sobre diagnósticos
§ 575-1. Exámenes de convictos
§ 575b. Médicos, profesionales o representantes de la salud—Inadmisibilidad en evidencia
§ 577. Examen o tratamiento de menores o incapacitados; relevo de responsabilidad civil
§ 579. Clínicas; establecimiento
§ 580. Centros de tratamiento rápido; uso de terrenos y edificios