(a) Programa de Alojamiento y Servicios Integrados a Jóvenes.— Significará espacio provisto de una infraestructura capaz de albergar oficinas, centro de alojamiento (hospedaje), personal, recipientes de servicios y equipos para atender los jóvenes que han cumplido sus medidas dispositivas o que por su buen ajuste en el comportamiento se les ha permitido cumplir sus medidas dispositivas en la libre comunidad.
(b) Consejo de Servicios Integrados.— Significará cinco miembros, tres (3) de éstos que provengan del sector o empresa privada y los dos (2) restantes del sector público, todos designados por el Administrador de Instituciones Juveniles que serán responsables de coordinar los servicios integrados prestados por las agencias, corporaciones, administraciones, oficinas o instrumentalidades públicas, municipios, entidades a oficinas privadas identificadas en este capítulo, así como otras funciones designadas por el mismo antes, durante y después del joven haber cumplido sus medidas dispositivas o de estarlas cumpliendo en la libre comunidad por su buen ajuste de comportamiento.
(c) Coordinación integrada.— Signifcará participación en servicios y reuniones del “Consejo de Servicios Integrados” convocadas por el Administrador de Instituciones Juveniles para la implantación, desarrollo y planificación de servicios a jóvenes participantes del “Programa de Alojamiento y Servicios Integrados” dirigido a jóvenes que han cumplido sus medidas dispositivas o que están cumpliendo en la libre comunidad por su buen ajuste de comportamiento.