Se crea el “Programa de Alojamiento y Servicios Integrados” (de ahora en adelante Programa), adscrito a la Administración de Instituciones Juveniles, así como del “Consejo de Servicios Integrados”, el cual estará compuesto por cinco (5) miembros nombrados por el Administrador de la mencionada agencia y quien a su vez tendrá el deber ministerial de efectuar al menos dos reuniones mensuales. La implantación de este Programa no significará que el menor continúa en calidad de ofensor, así como también la no extensión de la custodia que la Administración de Instituciones Juveniles asumió por la falta cometida por el menor.