La identidad y la información ofrecida por los pacientes y sus contactos sexuales tendrá carácter de confidencial y no podrán ser divulgadas por el Programa excepto cuando el paciente o el contacto sexual así lo autorice o cuando sea un convicto o menor incurso en la conducta descrita en el la sec. 576 de este título, cuyo diagnóstico resulte positivo o reactivo al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida en cuyo caso el resultado de la prueba le será notificado a la víctima. El cónyuge o pareja consensual de un convicto podrá ser notificado del resultado de las pruebas de detección del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida realizadas a dicho convicto, previa autorización de éste.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 34 - Enfermedades de Transmisión Sexual
§ 573. Laboratorios—Partes semanales
§ 574. Información confidencial sobre diagnósticos
§ 575-1. Exámenes de convictos
§ 575b. Médicos, profesionales o representantes de la salud—Inadmisibilidad en evidencia
§ 577. Examen o tratamiento de menores o incapacitados; relevo de responsabilidad civil
§ 579. Clínicas; establecimiento
§ 580. Centros de tratamiento rápido; uso de terrenos y edificios