Contratista.— Incluye a cualquier persona o personas a quien se adjudique un contrato para la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, reparación o mejora de una obra pública, y haya prestado la fianza que por las secs. 47 a 58 de este título se exige.
Subcontratista.— Incluye a cualquier persona o personas que, como contratista independiente, ejecute cualquier parte de la obra adjudicada al contratista.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.— Comprenderá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, los gobiernos municipales y el Gobierno de la Capital.
Secretario de Transportación y Obras Públicas.— Comprenderá el Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, pero se entenderá que las obligaciones que por las secs. 47 a 58 de este título se le imponen serán igualmente aplicables a los alcaldes, directores municipales de obras públicas y a los jefes de departamentos, divisiones, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo cuya dirección o supervisión, o bajo contrato con los cuales, se lleve a cabo una obra pública.
Inspector.— Comprenderá la persona o personas a cuyo cargo esté la supervisión o inspección de la obra en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 42. Obras por administración
§ 44. Obras por administración o por contrato particular
§ 46. Reglamentación; adjudicación de subasta; fianza
§ 48. Fianzas—Forma y términos
§ 49. Fianzas—Obligaciones del contratista
§ 50. Fianzas—Investigación; nómina; preferencia
§ 51. Fianzas—Acciones en contra; derechos de empleados
§ 52. Fianzas—Procedimiento judicial
§ 53. Fianzas—Defectos técnicos
§ 54. Fianzas—Referencia al contrato o subcontrato
§ 55. Fianzas—Prescripción de causa de acción; cancelación