Quedan por las secs. 412, 413 y 417 a 423 del Título 3 y las secs. 1 a 5 y 41 a 46 de este título exceptuados de la adjudicación en subasta pública y podrán ser objeto de contratos particulares o conciertos las obras o partes de obras que hayan de construirse y los efectos que hayan de adquirirse en los Estados Unidos o en el extranjero para ser trasportados a Puerto Rico, y todas las demás que más adelante se especificarán; Disponiéndose, que el referido concierto deberá ser aprobado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 42. Obras por administración
§ 44. Obras por administración o por contrato particular
§ 46. Reglamentación; adjudicación de subasta; fianza
§ 48. Fianzas—Forma y términos
§ 49. Fianzas—Obligaciones del contratista
§ 50. Fianzas—Investigación; nómina; preferencia
§ 51. Fianzas—Acciones en contra; derechos de empleados
§ 52. Fianzas—Procedimiento judicial
§ 53. Fianzas—Defectos técnicos
§ 54. Fianzas—Referencia al contrato o subcontrato
§ 55. Fianzas—Prescripción de causa de acción; cancelación