La causa de acción autorizada bajo las secs. 47 a 58 de este título contra la fianza y los fiadores del contratista se entenderá prescrita a los seis (6) meses de aceptada finalmente la obra por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Transcurrido dicho término podrá cancelarse la fianza, a menos que se encuentre pendiente alguna reclamación judicial bajo las secs. 47 a 58 de este título. En tal caso no se cancelará la fianza hasta tanto se haya dictado sentencia final y firme respecto a la reclamación o reclamaciones pendientes, y se haya dado cumplimiento a ellas hasta el límite de responsabilidad de la fianza y de los fiadores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 42. Obras por administración
§ 44. Obras por administración o por contrato particular
§ 46. Reglamentación; adjudicación de subasta; fianza
§ 48. Fianzas—Forma y términos
§ 49. Fianzas—Obligaciones del contratista
§ 50. Fianzas—Investigación; nómina; preferencia
§ 51. Fianzas—Acciones en contra; derechos de empleados
§ 52. Fianzas—Procedimiento judicial
§ 53. Fianzas—Defectos técnicos
§ 54. Fianzas—Referencia al contrato o subcontrato
§ 55. Fianzas—Prescripción de causa de acción; cancelación