2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 55. Fianzas—Prescripción de causa de acción; cancelación

La causa de acción autorizada bajo las secs. 47 a 58 de este título contra la fianza y los fiadores del contratista se entenderá prescrita a los seis (6) meses de aceptada finalmente la obra por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Transcurrido dicho término podrá cancelarse la fianza, a menos que se encuentre pendiente alguna reclamación judicial bajo las secs. 47 a 58 de este título. En tal caso no se cancelará la fianza hasta tanto se haya dictado sentencia final y firme respecto a la reclamación o reclamaciones pendientes, y se haya dado cumplimiento a ellas hasta el límite de responsabilidad de la fianza y de los fiadores.