Se empleará el sistema de administración en la ejecución de las obras públicas estaduales, únicamente en los casos de aquellos trabajos que no se presten a contratación por sus condiciones especiales, o que no puedan fácilmente sujetarse a presupuesto, o cuando predomina en la ejecución de los mismos la parte aleatoria o por [cualquier otra] circunstancia siempre que exista razón sólida y adecuada para ello, y así lo decida el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 42. Obras por administración
§ 44. Obras por administración o por contrato particular
§ 46. Reglamentación; adjudicación de subasta; fianza
§ 48. Fianzas—Forma y términos
§ 49. Fianzas—Obligaciones del contratista
§ 50. Fianzas—Investigación; nómina; preferencia
§ 51. Fianzas—Acciones en contra; derechos de empleados
§ 52. Fianzas—Procedimiento judicial
§ 53. Fianzas—Defectos técnicos
§ 54. Fianzas—Referencia al contrato o subcontrato
§ 55. Fianzas—Prescripción de causa de acción; cancelación