Toda acción judicial que se inste bajo las secs. 47 a 58 de este título podrá tramitarse de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Núm. 10 aprobada en 14 de noviembre de 1917, según enmendada; y podrán acumularse en una sola querella todas las reclamaciones por concepto de sueldos y jornales, y en otra todas las reclamaciones por concepto de materiales, equipo y herramientas suplidos, vendidos o entregados para la misma obra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 42. Obras por administración
§ 44. Obras por administración o por contrato particular
§ 46. Reglamentación; adjudicación de subasta; fianza
§ 48. Fianzas—Forma y términos
§ 49. Fianzas—Obligaciones del contratista
§ 50. Fianzas—Investigación; nómina; preferencia
§ 51. Fianzas—Acciones en contra; derechos de empleados
§ 52. Fianzas—Procedimiento judicial
§ 53. Fianzas—Defectos técnicos
§ 54. Fianzas—Referencia al contrato o subcontrato
§ 55. Fianzas—Prescripción de causa de acción; cancelación