2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 50. Fianzas—Investigación; nómina; preferencia

Será obligación del inspector de la obra cerciorarse de que el contratista paga los jornales y salarios devengados por los obreros y empleados de la obra en la forma antes indicada. En cualquier caso en que el pago de los jornales y salarios de los empleados y obreros de la obra no se efectúe en la forma dispuesta por la sec. 49 de este título, el inspector notificará al Secretario de Transportación y Obras Públicas y éste al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El inspector, en unión del funcionario u oficial que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos designe, practicará la investigación correspondiente. En caso de comprobarse mediante tal investigación que no se ha dado estricto cumplimiento al pago de los salarios y jornales de los obreros y empleados de la obra según lo exigen las secs. 47 a 58 de este título, se preparará por dichos investigadores, en impresos adecuados, una nómina de los salarios adeudados, y ésta se remitirá al Secretario de Transportación y Obras Públicas para su aprobación final y pago. Aprobada que fuere la nómina por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, se pagará de los fondos asignados para la obra. El Secretario de Transportación y Obras Públicas queda autorizado para deducir el montante de estas nóminas del importe de la certificación que se expida mensualmente a favor del contratista por el trabajo realizado, o del diez (10) por ciento retenido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Con excepción de las contribuciones que el contratista pueda adeudar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los salarios y jornales que devenguen los obreros y empleados de la obra gozarán de preferencia absoluta en cuanto al pago sobre las demás deudas del contratista.