2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 44. Obras por administración o por contrato particular

(1) Las obras cuyo importe no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares y los servicios cuyo importe no exceda de diez mil (10,000) dólares.
(2) Las obras que, aunque excediendo de dicha cifra, no haya sido posible contratarlas después de haberlo intentado por medio de una subasta, si considerare el Secretario de Transportación y Obras Públicas o el Administrador de Servicios Generales que es más conveniente que se ejecuten por administración o por contrato particular, que no el aumentar los precios o variar las condiciones para sacarlas nuevamente a subasta. En este último caso se procurará de nuevo contratarlas en licitación pública, o en su defecto, por contrato particular, antes de disponer su ejecución por administración.
(3) Las obras que, cualquiera que sea su importe, sean declaradas de imprescindible necesidad y urgentes por cualquiera de los funcionarios mencionados en el inciso (2) de esta sección.
(4) Las obras que exijan especial cuidado en su ejecución desde el punto de vista técnico, siempre que así lo determine mediante resolución cualquiera de los funcionarios mencionados en el inciso (2) de esta sección.
(5) Las obras que se llevan a cabo en edificaciones que por su destino exigen extremas medidas de seguridad y protección para edificación en sí o para sus ocupantes, siempre y cuando así lo declare el Gobernador de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva.