Toda persona, natural o jurídica, que haya trabajado como obrero o empleado en, o que haya suplido, vendido o entregado materiales, equipo y herramientas para la obra a que hace referencia la sec. 47 de este título, respecto a la cual se haya prestado la fianza que por las secs. 47 a 58 de este título se exige, y a quien no se haya pagado en total o en parte, según las secs. 47 a 58 de este título lo requieren, sus sueldos o jornales, o el importe de materiales, equipo y herramientas vendidos, entregados o suplidos para la obra, tendrá derecho a instar acción judicial, sin necesidad de previa notificación o requerimiento, contra el contratista, contra la fianza del contratista, contra los fiadores del contratista, o contra cualquiera de ellos, en cobro de la cantidad que por tal concepto pueda adeudársele. Cualquier persona o personas que tengan una relación contractual directa con un subcontratista de la obra y que tengan o no tengan relación contractual expresa o implícita con el contratista de la obra que haya prestado la fianza, tendrán una causa de acción contra el contratista, la fianza del contratista, los fiadores del contratista, o contra cualquiera de ellos, para recobrar la totalidad o cualquier parte de: (1) cualquier cantidad que pueda adeudársele por el subcontratista de la obra por concepto de sueldos o jornales devengados como empleados u obreros del subcontrato de la obra, y (2) cualquier cantidad que pueda adeudársele por concepto de materiales, equipo y herramientas suplidos, vendidos o entregados para el subcontrato de la obra. Los suplidores o vendedores de materiales, equipo y herramientas del subcontrato vendrán obligados antes de instar acción judicial contra el contratista, su fianza o sus fiadores a notificar al contratista, por correo certificado, de su reclamación. Transcurridos 30 días del envío de dicha notificación podrán instar la acción que aquí se autoriza. Los obreros o empleados del subcontrato podrán instar la acción en cualquier momento sin notificación o requerimiento previo de su reclamación al contratista. En todo lo demás se atendrán a los derechos y remedios que las secs. 47 a 58 de este título conceden a los obreros, empleados y suplidores de materiales, equipo y herramientas del contratista; y sobre el contratista, su fianza y sus fiadores pesarán las mismas responsabilidades que las secs. 47 a 58 de este título les imponen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 42. Obras por administración
§ 44. Obras por administración o por contrato particular
§ 46. Reglamentación; adjudicación de subasta; fianza
§ 48. Fianzas—Forma y términos
§ 49. Fianzas—Obligaciones del contratista
§ 50. Fianzas—Investigación; nómina; preferencia
§ 51. Fianzas—Acciones en contra; derechos de empleados
§ 52. Fianzas—Procedimiento judicial
§ 53. Fianzas—Defectos técnicos
§ 54. Fianzas—Referencia al contrato o subcontrato
§ 55. Fianzas—Prescripción de causa de acción; cancelación