2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 48. Fianzas—Forma y términos

La fianza antes mencionada será prestada por el contratista en efectivo, cheque certificado o con la garantía de una compañía fiadora autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, y dicha fianza de pago garantizará mancomunada y solidariamente con el contratista, hasta el límite de responsabilidad de la fianza: (1) el pago a los obreros y empleados del contratista de los sueldos y jornales que devenguen en la obra, y (2) el pago, a las personas que vendan, suplan o entreguen equipo, herramientas y materiales para la obra, del precio o importe de los materiales, equipos y herramientas suplidos, vendidos o entregados. El monto de esta fianza de pago no será menor de la mitad del valor total del contrato, y de cualquier ampliación, extensión o adición a éste.