Habrá una Junta de Subastas que se compondrá de tres (3) miembros que serán designados por el Secretario de Transportación y Obras Públicas de entre los funcionarios y empleados de su Departamento. Será obligación de esta junta resolver acerca de las subastas celebradas para la ejecución de cualquiera de las obras públicas, y adjudicar el remate del contrato, sujeto a la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas. En todos los casos en que haya diversidad de opinión en la junta se resolverá por mayoría de votos; y, Disponiéndose, además, que al celebrarse toda subasta se levantará un acta de ella que se firmará en debida forma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 42. Obras por administración
§ 44. Obras por administración o por contrato particular
§ 46. Reglamentación; adjudicación de subasta; fianza
§ 48. Fianzas—Forma y términos
§ 49. Fianzas—Obligaciones del contratista
§ 50. Fianzas—Investigación; nómina; preferencia
§ 51. Fianzas—Acciones en contra; derechos de empleados
§ 52. Fianzas—Procedimiento judicial
§ 53. Fianzas—Defectos técnicos
§ 54. Fianzas—Referencia al contrato o subcontrato
§ 55. Fianzas—Prescripción de causa de acción; cancelación