2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Contratos de Obras Públicas
§ 45. Junta de Subastas

Habrá una Junta de Subastas que se compondrá de tres (3) miembros que serán designados por el Secretario de Transportación y Obras Públicas de entre los funcionarios y empleados de su Departamento. Será obligación de esta junta resolver acerca de las subastas celebradas para la ejecución de cualquiera de las obras públicas, y adjudicar el remate del contrato, sujeto a la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas. En todos los casos en que haya diversidad de opinión en la junta se resolverá por mayoría de votos; y, Disponiéndose, además, que al celebrarse toda subasta se levantará un acta de ella que se firmará en debida forma.