2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Comisión del Puerto de Ponce
§ 538. Interpretación con respecto a otras leyes

En los casos en que las disposiciones de este capítulo estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de este capítulo, y ninguna otra ley aprobada anterior o posteriormente regulando la administración del Gobierno Estadual, o cualesquiera partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipios, ramas, agentes, funcionarios o empleados del mismo será interpretada como aplicable a la Comisión del Puerto, a menos que así se disponga taxativamente, pero los asuntos y negocios de la Comisión del Puerto serán administrados conforme se provee en este capítulo; Disponiéndose, sin embargo, que los empleados permanentes de la Comisión del Puerto podrán, mediante resolución aprobada por su Junta de Directores, unirse parcial o totalmente al Sistema de Retiro de los Empleados y Funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, creado por las secs. 761 a 788 del Título 3.