(a) Tener sucesión perpetua como corporación.
(b) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para regir las normas de sus negocios en general y de ejercitar y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le conceden e imponen.
(d) Tener completo dominio e intervención sobre cualquier empresa que adquiera o construya, incluyendo el poder de determinar el carácter y la necesidad de todos los gastos, y el modo como los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, y formular, adoptar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus poderes y deberes, o para regular la prestación, o venta o intercambio de servicios o facilidades de los puertos.
(e) Demandar y ser demandada.
(f) Hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(g) Preparar o hacer preparar planos, proyectos y presupuestos de coste para la construcción, reconstrucción, extensión, mejora, ampliación o reparación de cualquiera empresa o parte o partes de ésta, y de tiempo en tiempo modificar tales planos, proyectos, o presupuestos.
(h) Adquirir en cualquier formal legal, incluyendo, sin limitarse a la adquisición por compra, bien sea por convenio o mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, arrendamiento, manda, legado o donación, y poseer, conservar, usar y explotar cualquiera empresa o parte o partes de ésta.
(i) Producir, desarrollar, manufacturar, poseer, conservar, usar, distribuir, entregar, permutar, vender, arrendar y disponer de cualquier otro modo de cualquier o todo equipo, material, servicio, efecto, y de aquellos otros bienes muebles e inmuebles que la Comisión del Puerto estime necesarios, propios, incidentales o convenientes en conexión con sus actividades.
(j) Poseer y usar cualesquiera bienes raíces, personales o mixtos, corpóreos o incorpóreos, o cualquier interés sobre los mismos que considere necesarios o convenientes para realizar los fines de la Comisión del Puerto, y (con sujeción a las limitaciones de este capítulo) arrendar en carácter de arrendadora o permutar cualquiera propiedad o interés sobre la misma, adquiridos por ésta en cualquier tiempo.
(k) Construir, reconstruir y operar cualquier empresa o parte o partes de ésta, y cualesquiera adiciones, mejoras y ampliaciones a cualquier empresa de la Comisión del Puerto, mediante contrato o contratos, o bajo la dirección de sus propios funcionarios, agentes y empleados, o por conducto o mediación de los mismos.
(l) Previa celebración de vistas públicas, determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades o servicios de la Comisión del Puerto u otros artículos vendidos, prestados o suministrados por la Comisión del Puerto, que sean suficientes para cubrir los gastos incurridos por la Comisión del Puerto en la preservación, desarrollo, mejora, extensión, reparación, conservación y funcionamiento de sus instalaciones y propiedades, para el pago de principal e intereses sobre sus bonos y para cumplir con los términos y disposiciones de los convenios que se hicieren con o a beneficio de los compradores o tenedores de cualesquiera bonos de la Comisión del Puerto; Disponiéndose, que al fijar tarifas, derechos, rentas y otros cargos, la Comisión del Puerto tendrá en cuenta aquellos factores que conduzcan a fomentar el uso de sus facilidades en la forma más amplia y variada que sea económicamente posible; y Disponiéndose, además, que la Comisión al determinar, fijar o imponer, o el hacer cambios en la estructura general de las tarifas, llevaré a cabo una vista pública para oír a las partes interesadas y al público en general; pero que cuando la Comisión decida hacer cambios y considere necesaria la efectividad inmediata de los mismos, entonces dentro de un tiempo razonable después de haberlos hecho, se celebrará una vista pública de carácter informativo, cuasi legislativo, respecto a tales cambios, ante la Comisión, o ante cualquier funcionario o funcionarios que para ese fin la Comisión pueda designar, y de acuerdo con los poderes, deberes y obligaciones que en este capítulo se le confieren, la Comisión, una vez celebrada dicha vista, podrá alterar, suspender o revocar dichos cambios.
(m) Nombrar aquellos funcionarios, agentes y empleados y conferirles aquellas facultades, imponerles aquellos deberes, y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación por sus servicios que la Comisión del Puerto determine.
(n) Tomar dinero a préstamo, hacer y emitir bonos de la Comisión del Puerto para cualquiera de sus fines corporativos o para el propósito de financiar, refinanciar, pagar o redimir cualesquiera de sus bonos u obligaciones en circulación o asumidas, y garantizar el pago de sus bonos y de todas y cualesquiera de sus obligaciones mediante pignoración o hipoteca o cualquier otro gravamen sobre todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedad.
(o) Hacer y emitir bonos con el propósito de consolidar, reembolsar, comprar, pagar o redimir cualesquiera bonos u obligaciones, emitidos o subrogados por ella, que estén en circulación; o cualesquiera bonos u obligaciones cuyo principal o intereses sean pagaderos en total o en parte de sus rentas.
(p) Aceptar donaciones de, y hacer contratos, arrendamientos, convenios u otras transacciones con cualquier agencia federal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y expender el producto de cualesquiera de dichas donaciones para cualquier fin corporativo.
(q) Vender o de otro modo disponer de cualquiera propiedad real, personal o mixta, o de cualquier interés sobre las mismas, que a juicio de la Comisión del Puerto no sea ya necesaria para el negocio de la Comisión del Puerto o para efectuar los propósitos de este capítulo.
(r) Entrar, previa notificación a sus dueños o posesores, o a sus representantes, en cualesquiera terrenos, cuerpos de agua o propiedad con el fin de hacer mensuras, sondeos o estudios.
(s) Promulgar aquellas reglas y reglamentos sobre los tipos, tarifas y servicio que sean compatibles con el adecuado y apropiado desarrollo de los recursos de los puertos de Puerto Rico.
(t) Realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 31 - Comisión del Puerto de Ponce
§ 526. Depósito de fondos; cuentas
§ 528. Traspaso de bienes municipales; derechos en cuanto a calles, vías y terrenos
§ 531. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 532. Acciones de los bonistas
§ 533. Estado financiero; informes