No obstante cualquier disposición de ley en contrario, el municipio de Ponce y las instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan autorizados para adquirir, ceder y traspasar a la Comisión del Puerto, a solicitud de ésta y con o sin consideración, cualquier propiedad, dineros o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público) que la Comisión del Puerto crea necesario o conveniente para realizar sus propios fines. La Comisión del Puerto tendrá derecho y facultad para construir o situar cualquier parte o partes de cualquiera de sus empresas a través, en, sobre, bajo, por o a lo largo de cualquier calle, vía pública, o cualesquiera terrenos que sean actualmente o puedan ser en adelante propiedad del Gobierno Estadual o del municipio de Ponce, previa la obtención de cualesquiera permisos que por el artículo 22 de la Ley Núm. 213 de 1942 sea necesario obtener al efecto. La Comisión del Puerto restaurará dichas calles, vías públicas o terrenos de modo que queden, hasta donde sea posible, en la condición o estado en que se hallaban al comenzarse las obras, y no usarán las mismas en forma que menoscabe innecesariamente su utilidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 31 - Comisión del Puerto de Ponce
§ 526. Depósito de fondos; cuentas
§ 528. Traspaso de bienes municipales; derechos en cuanto a calles, vías y terrenos
§ 531. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 532. Acciones de los bonistas
§ 533. Estado financiero; informes