El Gobierno Estadual se compromete por la presente y acuerda con cualquier persona, firma, corporación o agencia federal, estadual o estatal que suscriba o adquiera bonos de la Comisión del Puerto para costear en todo o en parte cualquier empresa o parte de la misma, a no limitar ni restringir los derechos o poderes que por la presente se confieren a la Comisión del Puerto, hasta tanto dichos bonos, de cualquier fecha que sean, conjuntamente con los intereses sobre los mismos, queden totalmente solventados y retirados. El Gobierno Estadual se compromete y acuerda, además, con cualquiera agencia federal que, en caso de que cualquiera agencia federal construya, extienda, mejore o amplíe, o contribuya con cualesquiera fondos para la construcción, extensión, mejora o ampliación de cualquier proyecto de la Comisión del Puerto o cualquier parte del mismo, no alterará ni limitará los derechos o poderes de la Comisión del Puerto en forma alguna que sea incompatible con la continua conservación y explotación de dicho proyecto, o de la extensión, mejora o ampliación del mismo, o que sea incompatible con la debida ejecución de cualesquiera convenios entre la Comisión del Puerto y dicha agencia federal; y la Comisión del Puerto continuará teniendo, y podrá ejercer, por todo el tiempo que fuere necesario o conveniente para llevar a cabo los fines de este capítulo y el propósito de cualquiera agencia federal al construir, extender, mejorar, o ampliar, o contribuir con fondos para la construcción, extensión, mejoramiento o ampliación de dicho proyecto o parte del mismo, todos los derechos y poderes que por la presente se le confieren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 31 - Comisión del Puerto de Ponce
§ 526. Depósito de fondos; cuentas
§ 528. Traspaso de bienes municipales; derechos en cuanto a calles, vías y terrenos
§ 531. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 532. Acciones de los bonistas
§ 533. Estado financiero; informes