La Comisión del Puerto someterá al alcalde y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de cerrarse el año económico, pero con anterioridad a la terminación del año natural: (1) un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Comisión del Puerto durante el año económico precedente y (2) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Comisión del Puerto o desde la fecha del último de estos informes. La Comisión del Puerto también someterá en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 31 - Comisión del Puerto de Ponce
§ 526. Depósito de fondos; cuentas
§ 528. Traspaso de bienes municipales; derechos en cuanto a calles, vías y terrenos
§ 531. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 532. Acciones de los bonistas
§ 533. Estado financiero; informes