Todos los dineros de la Comisión del Puerto se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Comisión del Puerto. El Contralor o su representante examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Comisión del Puerto, incluyendo sus ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica e informará respecto a las mismas al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 31 - Comisión del Puerto de Ponce
§ 526. Depósito de fondos; cuentas
§ 528. Traspaso de bienes municipales; derechos en cuanto a calles, vías y terrenos
§ 531. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 532. Acciones de los bonistas
§ 533. Estado financiero; informes