A solicitud de la Comisión del Puerto, el Gobernador de Puerto Rico o el Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá facultad para comprar, ya sea por convenio, o mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, o por cualquier otro medio legal, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier título de propiedad o interés sobre la misma que la Comisión del Puerto estime necesaria o conveniente para los fines de la Comisión del Puerto. La Comisión del Puerto podrá poner anticipadamente a disposición de dichos funcionarios aquellos fondos que puedan necesitarse para pagar dicha propiedad, y una vez adquirida la misma, podrá reembolsar al Gobierno Estadual cualquier cantidad pagada que no hubiera sido previamente entregada. Al hacerse dicho reembolso al Gobierno Estadual (o en un tiempo razonable si el costo o precio total ha sido anticipado por la Comisión del Puerto, según lo determinaré el Gobernador), el título de dicha propiedad así adquirida pasará a la Comisión del Puerto. El Secretario de Transportación y Obras Públicas, con la aprobación del Gobernador, podrá hacer aquellos arreglos que él estime apropiados para la explotación y control de dicha propiedad por la Comisión del Puerto a beneficio del Gobierno Estadual, durante el período que transcurra antes de que dicho título haya pasado a la Comisión del Puerto. La facultad que por este capítulo se confiere, no limitará ni restringirá en forma o límite alguno, la facultad propia de la Comisión del Puerto para adquirir propiedades. El título de cualquier propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adquirida antes de ahora o que pueda serlo en el futuro, y que se considere necesaria o conveniente para los fines de la Comisión del Puerto, puede ser transferido a ésta por el funcionario encargado de dicha propiedad o que la tenga bajo su custodia, mediante términos y condiciones que serán fijados por el Gobernador de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 31 - Comisión del Puerto de Ponce
§ 526. Depósito de fondos; cuentas
§ 528. Traspaso de bienes municipales; derechos en cuanto a calles, vías y terrenos
§ 531. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 532. Acciones de los bonistas
§ 533. Estado financiero; informes