2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Comisión del Puerto de Ponce
§ 522. Definiciones

(a) Comisión del Puerto.— Significará la Comisión del Puerto creada de acuerdo con la sec. 523 de este título.
(b) Bonos.— Significarán los bonos, bonos interinos, bonos de refinanciamiento, obligaciones, pagarés, pagarés interinos, recibos o certificados, pagarés u otras evidencias de deuda de la Comisión del Puerto que no sean obligaciones incurridas en el desenvolvimiento normal de sus gastos corrientes.
(c) Negocios.— Significará cualquier propiedad, inmueble, mueble o mixta, que sea poseída, manejada, controlada o usada por la Comisión del Puerto o que esté destinada a ser poseída, operada, manejada, controlada o usada en relación con cualquiera de sus actividades, incluyendo, sin limitación, proyectos consistentes de uno (1) o más puertos, embarcaderos, muelles, muros de contención, dársenas, diques, carreteras de vehículos, rieles, tuberías, edificios, almacenes, u otras facilidades necesarias o convenientes para el acomodo de barcos y otras embarcaciones con su carga y pasajeros.