El Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario de Hacienda le rendirán un informe a la Asamblea Legislativa a los dos (2) años de estar en vigor las exenciones contributivas concedidas por esta ley. Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos contributivos que esta ley establece sobre el desarrollo de Castañer, así como el inventario de negocios e industrias establecidas en Castañer y el número de empleos generados por las mismas. El informe contendrá además cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda hacer una evaluación completa del efecto de las medidas e incentivos creados por este capítulo. El informe sometido deberá incluir también recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el desarrollo de Castañer.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 123 - Desarrollo del Programa de Incentivos del Sector Castañer
§ 5202. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación
§ 5203. Creación de un grupo consultivo y asignación de fondos
§ 5206. Autorización para garantías de préstamos
§ 5207. Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de este capítulo
§ 5208. Deducción por salarios
§ 5210. Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades
§ 5211. Otros incentivos contributivos
§ 5212. Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer
§ 5216. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios