(a) Todo negocio o industria establecido o que se establezca en Castañer tendrá derecho a una deducción adicional por salarios pagados, para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo, creado posterior a la aprobación de esta ley. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de quince (15) años.
(b) Para tener derecho a la deducción concedida por esta sección será necesario que el nuevo empleo creado:
(i) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de esta ley;
(ii) sea a jornada completa no menor de treinta y cinco horas (35) por semana, y
(iii) sea ocupado por un residente de Castañer, por un período continuo no menor de seis (6) meses de un año contributivo, excepto en aquellos negocios o industrias, que por su naturaleza, sean de carácter cíclico o temporero.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 123 - Desarrollo del Programa de Incentivos del Sector Castañer
§ 5202. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación
§ 5203. Creación de un grupo consultivo y asignación de fondos
§ 5206. Autorización para garantías de préstamos
§ 5207. Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de este capítulo
§ 5208. Deducción por salarios
§ 5210. Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades
§ 5211. Otros incentivos contributivos
§ 5212. Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer
§ 5216. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios