(a) Tanto el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico como el Banco de Desarrollo podrán otorgar, a su discreción, durante un período de diez (10) años a partir de la vigencia de esta ley, una garantía a los proyectos viables de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial y Mejoras de Propiedad Elegible, o para el establecimiento de empresas comerciales, industriales, de servicio o agrícolas a ser desarrollados en Castañer.
(b) Los referidos Bancos podrán asegurar las garantías que otorguen por medio de un seguro. Los fondos para pagar el seguro podrán provenir del cobro al solicitante del préstamo de una cantidad que no excederá de un dos por ciento (2%) de la cantidad del préstamo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 123 - Desarrollo del Programa de Incentivos del Sector Castañer
§ 5202. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación
§ 5203. Creación de un grupo consultivo y asignación de fondos
§ 5206. Autorización para garantías de préstamos
§ 5207. Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de este capítulo
§ 5208. Deducción por salarios
§ 5210. Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades
§ 5211. Otros incentivos contributivos
§ 5212. Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer
§ 5216. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios