(a) Se concede una exención de un noventa por ciento (90%) para fines de la contribución sobre ingresos a individuos, corporaciones y sociedades, del ingreso proveniente de la venta de boletos de entrada para ferias artesanales, agrícolas, artísticas, culturales y eventos deportivos siempre que concurran los siguientes requisitos:
(1) La actividad o evento tiene que celebrarse dentro de una de las zonas especiales delimitadas por la Junta a tenor con este capítulo.
(2) Al menos el cincuenta por ciento (50%) de las personas empleadas para la actividad o evento por la persona que reclama la exención deben ser residentes bona fide de Castañer.
(b) El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 123 - Desarrollo del Programa de Incentivos del Sector Castañer
§ 5202. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación
§ 5203. Creación de un grupo consultivo y asignación de fondos
§ 5206. Autorización para garantías de préstamos
§ 5207. Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de este capítulo
§ 5208. Deducción por salarios
§ 5210. Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades
§ 5211. Otros incentivos contributivos
§ 5212. Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer
§ 5216. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios