(a) Todos los donativos hechos a asociaciones y entidades de carácter recreativo y cultural establecidos y operando en Castañer se tratarán como donativos hechos a entidades sin fines de lucro, a tenor con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para efectos de la limitación por concepto de donativos.
(b) Se permitirá la organización de un “Fondo de Capital de Inversión para Castañer” según lo dispuesto en las secs. 1241 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley de Fondos de Capital de Inversión”, las secs. 1320 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, las secs. 693 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Incentivos Turísticos” y la Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas”.
(c) Se permitirá la utilización de métodos de depreciación acelerada para recuperar el costo de nueva construcción, rehabilitación sustancial y mejoras en propiedades elegibles.
(d) Los Municipios de Lares, Adjuntas y Yauco aprobarán ordenanzas municipales concediendo incentivos adicionales, en lo concerniente al pago de patente, tipo contributivo de la propiedad mueble y otros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 123 - Desarrollo del Programa de Incentivos del Sector Castañer
§ 5202. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación
§ 5203. Creación de un grupo consultivo y asignación de fondos
§ 5206. Autorización para garantías de préstamos
§ 5207. Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de este capítulo
§ 5208. Deducción por salarios
§ 5210. Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades
§ 5211. Otros incentivos contributivos
§ 5212. Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer
§ 5216. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios