Aquellas propiedades elegibles que sean construidas, objeto de rehabilitación sustancial o de mejoras en una Zona Especial de Planificación en Castañer, dentro de un período de quince (15) años después de designada dicha Zona, conforme a lo dispuesto en este capítulo, tendrán derecho a una exención para fines de la contribución sobre la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad inmueble, y la misma tendrá un término de 10 años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad sea objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial o mejora. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá, por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 123 - Desarrollo del Programa de Incentivos del Sector Castañer
§ 5202. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación
§ 5203. Creación de un grupo consultivo y asignación de fondos
§ 5206. Autorización para garantías de préstamos
§ 5207. Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de este capítulo
§ 5208. Deducción por salarios
§ 5210. Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades
§ 5211. Otros incentivos contributivos
§ 5212. Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer
§ 5216. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios