(a) La Junta designará, dentro de un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación de esta ley, un grupo consultivo cuyo propósito será hacer recomendaciones a la Junta con relación al plan de desarrollo integrado que deberá adoptar esta última, así como sobre las medidas que deberán adoptar el Gobierno de Puerto Rico, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas para fomentar el desarrollo de Castañer.
(b) El Grupo Consultivo incluirá a los alcaldes de los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco; al Representante de ese Distrito y a uno de los Senadores de ese Distrito; así como a no menos de cinco (5) residentes de Castañer. La Junta podrá designar cualquier otra persona o personas que estime conveniente o necesario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 123 - Desarrollo del Programa de Incentivos del Sector Castañer
§ 5202. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación
§ 5203. Creación de un grupo consultivo y asignación de fondos
§ 5206. Autorización para garantías de préstamos
§ 5207. Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de este capítulo
§ 5208. Deducción por salarios
§ 5210. Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades
§ 5211. Otros incentivos contributivos
§ 5212. Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer
§ 5216. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios