(a) La Junta delimitará una o varias Zonas Especiales de Planificación que abarquen todo el territorio de Castañer. Para dicha zona o zonas, la Junta establecerá un plan de desarrollo integrado, reglamentaciones especiales y aplicaciones especiales de reglamentaciones que rijan los usos de terrenos, montes, lagos y ríos, recursos mineros y arqueológicos, así como edificaciones, necesarias para estimular el desarrollo de Castañer a tenor con la política pública establecida en la nota de propósito bajo sec. 5201 de este título.
(b) La Zona o Zonas Especiales de Planificación se tendrán por designadas una vez que los planes de desarrollo y la reglamentación necesaria hayan sido aprobados de conformidad con las disposiciones de las secs. 62 et seq. de este título.
(c) La Junta concluirá la designación de todas las zonas dentro de un término no mayor de un (1) año a partir de la fecha de aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 123 - Desarrollo del Programa de Incentivos del Sector Castañer
§ 5202. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación
§ 5203. Creación de un grupo consultivo y asignación de fondos
§ 5206. Autorización para garantías de préstamos
§ 5207. Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de este capítulo
§ 5208. Deducción por salarios
§ 5210. Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades
§ 5211. Otros incentivos contributivos
§ 5212. Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer
§ 5216. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios