Todos los intereses, recargos y penalidades por contribuciones sobre propiedad inmueble adeudados a la fecha de otorgación de la exención que concede este capítulo, para propiedades elegibles que lleven un (1) año o más sin uso productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma, si la propiedad elegible es objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial o mejora con posterioridad a la aprobación de esta ley, y a la designación de la Zona Especial de Planificación en que esté ubicada y en un término que no excederá de quince (15) años después de la designación de dicha Zona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 123 - Desarrollo del Programa de Incentivos del Sector Castañer
§ 5202. Establecimiento de una Zona Especial de Planificación
§ 5203. Creación de un grupo consultivo y asignación de fondos
§ 5206. Autorización para garantías de préstamos
§ 5207. Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de este capítulo
§ 5208. Deducción por salarios
§ 5210. Exención por ingreso proveniente de determinadas actividades
§ 5211. Otros incentivos contributivos
§ 5212. Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer
§ 5216. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios