Cuando se hubiere vendido cualquier propiedad inmueble por contribuciones morosas, y se hubiere rematado a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y resultare después que, por cualquier razón, dicha venta fue hecha con irregularidad, y que se ha privado indebidamente de la propiedad a su dueño, el Secretario de Hacienda estará facultado para cancelar dicha venta y, cuando fuere necesario, librará un certificado de redención, el cual surtirá el efecto de un nuevo traspaso de la propiedad a su dueño, o a sus herederos o cesionarios, según sea el caso, y la propiedad quedará sujeta a todas las cargas y reclamaciones legales contra ella, en la misma amplitud y forma como si no se hubiera vendido para el pago de contribuciones, y el Registrador de la Propiedad inscribirá el certificado de redención, sin cobrar honorarios por ese servicio. El Secretario de Hacienda, en todos los casos en que se emitiere un certificado de redención de acuerdo con las disposiciones de esta sección, trasmitirá al Secretario de Transportación y Obras Públicas una copia certificada del mencionado certificado, junto con una relación en la cual se hagan constar los hechos del caso y las razones para la emisión de dicho certificado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 3 - Contribuciones sobre la Propiedad
Capítulo 55 - Embargo, Venta y Redención de la Propiedad
§ 502. Embargo y venta de bienes del deudor
§ 503. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles
§ 504. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 505. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 507. Certificación de embargo; inscripción
§ 508. Registro de la certificación de embargo; personal para cooperar con los registradores
§ 509. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 511. Prórroga o posposición de la venta
§ 513. Compra por el colector o agente, prohibida
§ 515. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 516. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 518. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención
§ 520. Cancelación por el Estado Libre Asociado de venta irregular