2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Embargo, Venta y Redención de la Propiedad
§ 509. Aviso de embargo; anuncio de la subasta

Una vez presentada para inscripción la certificación de embargo en el registro de la propiedad correspondiente, el colector o agente dará aviso de dicho embargo en la forma que determina la sec. 503 de este título, al efecto de que si todas las contribuciones, intereses, penalidades y costas adeudadas por el dueño de la propiedad embargada no fueren satisfechas dentro del período de tiempo que más adelante se prescribirá para el anuncio de la venta de dicha propiedad, ésta será vendida en pública subasta por un tipo mínimo fijado a base del valor de la equidad del contribuyente en la propiedad sujeta a embargo o por el valor de la deuda contributiva, lo que resulte menor. Si la persona a quien se le notifique el embargo, por aparecer como dueño de la propiedad en los registros del Departamento de Hacienda, no lo fuere a la fecha de la notificación, tendrá la obligación de dar aviso por escrito de tal circunstancia al colector que le notificó el embargo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibió dicha notificación. Si no lo hiciere así, será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere pagará una multa no menor de cien (100) dólares o cárcel por un período que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal. Dicho anuncio de subasta se publicará por lo menos tres (3) veces semanales por un período de una semana en dos (2) diarios de circulación general en Puerto Rico y se fijarán edictos a ese mismo efecto; y el costo de dichos anuncios y edictos, junto con los honorarios establecidos por el artículo 536 de esta ley por la diligencia de notificación al contribuyente o a su representante, se cobrará como parte de las costas de la venta y se pagarán al Secretario de Hacienda. Copia de dicha notificación y copia del anuncio publicado en los periódicos, unidas a la declaración jurada de cada uno de los administradores de los diarios en que se publicó tal anuncio, se conservarán por el Secretario de Hacienda. Estos documentos constituirán evidencia prima facie del debido anuncio de dicha subasta.