(a) Cuando el contribuyente, a quien se hubiere rematado una finca para pago de contribuciones, quisiese redimirla e ignorase el domicilio del que la hubiere subastado, o no lo encontrare en el que constare del certificado de venta, lo anunciará así en un edicto que se publicará en un periódico de circulación general durante treinta (30) días, una vez por semana, y además se fijará durante un mes en la colecturía de rentas internas donde se vendió la finca, haciendo la oferta de la suma satisfecha por el adjudicatario y de sus intereses hasta el día de la consignación y, vencido el plazo, hará dicha consignación en el correspondiente registro de la propiedad en la forma y a los efectos determinados en la sec. 517 de este título.
(b) Igual derecho que el contribuyente moroso tendrá la persona que resulte con algún interés en la finca subastada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 3 - Contribuciones sobre la Propiedad
Capítulo 55 - Embargo, Venta y Redención de la Propiedad
§ 502. Embargo y venta de bienes del deudor
§ 503. Procedimiento para el embargo de bienes muebles e inmuebles
§ 504. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones
§ 505. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta
§ 507. Certificación de embargo; inscripción
§ 508. Registro de la certificación de embargo; personal para cooperar con los registradores
§ 509. Aviso de embargo; anuncio de la subasta
§ 511. Prórroga o posposición de la venta
§ 513. Compra por el colector o agente, prohibida
§ 515. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones
§ 516. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce
§ 518. Notificación al comprador sobre depósito del dinero de redención
§ 520. Cancelación por el Estado Libre Asociado de venta irregular