2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Embargo, Venta y Redención de la Propiedad
§ 516. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce

(a) Cuando el contribuyente, a quien se hubiere rematado una finca para pago de contribuciones, quisiese redimirla e ignorase el domicilio del que la hubiere subastado, o no lo encontrare en el que constare del certificado de venta, lo anunciará así en un edicto que se publicará en un periódico de circulación general durante treinta (30) días, una vez por semana, y además se fijará durante un mes en la colecturía de rentas internas donde se vendió la finca, haciendo la oferta de la suma satisfecha por el adjudicatario y de sus intereses hasta el día de la consignación y, vencido el plazo, hará dicha consignación en el correspondiente registro de la propiedad en la forma y a los efectos determinados en la sec. 517 de este título.
(b) Igual derecho que el contribuyente moroso tendrá la persona que resulte con algún interés en la finca subastada.